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sábado, 21 de marzo de 2020

POLICIA DE ENTRE RIOS DIRECCION OPERACIONES y SEGURIDAD


Excepciones al Artículo 6° del Decreto N.U N° 297/20 1 Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.-(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas en la norma, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino laboral o diferente con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).
- 2 Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de la ciudad de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del Sector Público nacional, provincial, municipal y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.- (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 3 Personal de los Servicios de Justicia de turnos, conforme establezcan las autoridades competentes.- (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 4 Personal Diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.- 5 Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes.-(Se refiere a personas que se desplazan para concurrir a lugares donde deban desarrollar actividades específicas a las cuales se refiere la Excepción debidamente justificada, no se permitirá el traslado de más de una persona por asistido).- 6 Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.- (Se refiere a la persona de manera individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención que deben realizar).- 7 Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.-(Se refiere a la persona de manera individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más
personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención que deben realizar).- 8 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.- (Se refiere a la persona de manera individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención que deben realizar).- 9 Personal que se desempeña en los servicios de Comunicación radiales, radiales y gráficos.- (Se refiere a la persona de manera individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención que deben realizar).- 10 Personal afectado a obras públicas vinculadas con la salud.- 11 Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad (venta de alimentos). Farmacias, ferreterías, veterinarias (venta de alimentos), provisión de garrafas.-(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos. En el caso de las personas que concurran a dichos lugares para proveerse y abastecerse, deberán hacerlo en número reducido de no más de dos personas).- 12 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y de limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunos y otros insumos sanitarios.- (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 13 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.- (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 14 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales.-(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 15 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.- 16 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y urbanos, peligrosos y patogénicos.- (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 17 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.- (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 18 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.- (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos. En el caso del transporte de pasajeros, taxis y remixes, la Excepción comprende al conductor, y el número de personas cuya capacidad permite la unidad con destino a lugares justificados y en número de personas autorizadas, no son viajes familiares, de visitas o de esparcimiento).- 19 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.- (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 20 Servicios de lavandería.-(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 21 Servicios postales y de distribución de paquetería.-(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 22 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.-(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).- 23 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustible líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedores de combustibles y generadores de energía eléctrica.- 24 S.E. Casas de moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento de pagos.-

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