EXPEDIENTE C/JOSE ROLANDO CHAVES NUMERO 4212/17
VISTO
La denuncia del Sr Aquiles Emiliano González DNI 8.255.711
presidente del tribunal de penas de la Liga de Gualeguay en ejercicio de su
cargo de fecha 30 de agosto de 2017, por los hechos ocurridos el 24 de agosto
de 2017 constando la misma de 6 fojas útiles, incluye foja número 2 denuncia a
liga y foja número 3 acta de denuncia en
policía de Gualeguay.
CONSIDERANDO
·
Que se corre traslado al Sr Jose Rolando Chaves jugador del
club Atlético Urquiza de la Liga de Gualeguay para que formule derecho de
defensa. Que se han cumplido las formas del debido proceso.
·
Que los recursos de admisibilidad están cumplidos y que
consideramos que este tribunal está en condiciones de emitir el fallo.
·
Que el Sr Chaves en su descargo de 3 fojas útiles nos dice que se debe rechazar la denuncia
porque esta se presentó fuera de término después de los tres días.
·
Que, las nulidades no deben ser declaradas si el vicio no
media interés jurídico deportivo que
repara de acuerdo a los principios de trascendencia y transparencia, ante los
cuales aquéllas siempre ceden.
·
Que el Reglamento de Transgresiones y Penas en su artículo 1
nos dice taxativamente, que dicho plazo podrá ser ampliado por el tribunal.
·
Que respecto de los hechos el Sr Chaves hace una exposición
de diversos motivos por los que se acercó cerca del domicilio del Sr
Aquiles González. Reconoce ir al lugar
que indica el denunciante, reconoce
agredir con una manguera vieja, la cual se rompe y que lo hizo porque el sr Aquiles Gonzalez
le tiro un golpe de puño.
·
Que nos solicita no resuelva el Tribunal de penas, hasta se
resuelva la causa penal, incoada.
·
Que el tema de la causa penal se tramitara por la vía
correspondiente y será la justicia penal la que juzgara los hechos desde su óptica
y raciocinio.
·
Que a este tribunal le corresponde fallar sobre los hechos
que aun ocurridos fuera del ámbito de una cancha de futbol, tienen incidencia
deportiva porque afecta a una persona que en el momento de la agresión
pertenecía a la liga de Gualeguay. El Sr Aquiles Gonzales era el presidente del
tribunal de penas y este hecho precipita su renuncia.
·
Que está acreditado que el Sr Jose Rolando Chaves se encontró con el
Sr Aquiles Emiliano González el día
jueves 20 de septiembre y que lo agredió con un instrumento caño o manguera,
esto está probado porque lo denuncia el Sr Aquiles Emiliano González y lo
reconoce el sr Jose Rolando Chaves más allá que lo justifica indicando que
recibió un golpe de puño y que hay asunto de polleras y una deuda.
·
Que esta cuestión de polleras y la deuda no hacen a la
cuestión de fondo y no está debidamente probada.
·
Que el Sr Chaves tuvo todas las oportunidades de defenderse,
de acercar pruebas, testigos o hasta desconocer los hechos.
·
Que en la defensa Chaves reconoce ir al lugar, golpear con
una manguera vieja al denunciante, por lo que los hechos están más que
probados.
·
Que no es justificable decir que obro con ánimo de
defenderse cuando siendo de mayor envergadura física, más joven, más atlético,
busco un objeto para golpear a un señor de edad treinta años mayor que él (el
Sr Gonzales tiene 71 años), su argumentación no puede prosperar.
·
Que más allá de la conducta reprochable del Sr Jose Rolando Chaves
este tribunal considera que la pena de expulsión es en este caso, excesiva, que
siempre el acusado es una persona, un sujeto valioso para la sociedad, que en
este caso concreto se equivocó, que debe ser castigado, pero que debe tener en
el futuro la oportunidad de integrarse, como jugador, colaborador o dirigente.
Por lo expuesto
Resuelvo
Sancionar con la pena de
5 años de suspensión al Sr Jose Rolando Chaves DNI 29126601 art 32,33
,282 y 287 inciso 5 RTP.
Notifíquese, publíquese, archívese.
Expediente
C/Galván, Daniel Ricardo
Visto
los informes del árbitro Méndez Mauricio y del asistente Barreto facundo
partido La Academia y Libertad jugado el 14 de octubre de 2017 en cancha de la
Academia, corresponde correr traslado al
sr Galván Daniel Ricardo (32.069.645)(D.T.)(La Academia)para que formule su
derecho de defensa art 8 RTP y suspenderlo provisoriamente art 22 RTP.-
·
Bogado, Wenceslao (42.487.218)(Nº 4)(La Academia)(4ta
División): 1 partido art 207 Y 154 RTP.
·
Lauque, Francisco (41.907.253)(Nº 2)(Libertad)(4ta
División):1 PARTIDO ART 186 Y 154 RTP.
·
Martinez, Juan Manuel (42.470.913)(Nº 3)(B. Norte)(4ta
División):1 partido art 200 y 154 RTP.
·
Giménez, Javier Eduardo (35.297.784)(Nº 6)(San Lorenzo)(1ra
División):1 partido ART 207 RTP.
·
Giménez, Jonathan
(34.670.374)(Nº 10)(San Lorenzo)(1ra División): 1 partido art 207 RTP.
·
Carrizo, Claudio (35.298.484)(Nº 8)(Urquiza)(1ra División):
1 PARTIDO ART 207 RTP.
Visto
que se encontraba pendiente de resolución y se cumplió con las formalidades del
debido proceso deportivo.
Sancionar.
Galván, Julio Manuel
(42.851.153)(Nº 4)(El Progreso)(4ta División):5 Partidos art 200 inc. A.3 Y 186
RTP.

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