Por este medio, se reitera la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 2823/2016 en el que crea el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la ciudad Gualeguay y permiso correspondiente para tenencia, el cual deberá ser instaurado a partir de la Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de Gualeguay.
PERROS PELIGROSOS
ORDENANZA Nº 2823/2016 – EXP. Nº 083/2016
SANCIÓN: 20/10/2016.
Visto:
La ordenanza Municipal Nº 2344/02 que tiene por objeto regular la tenencia de animales domésticos, salvajes, exóticos y/o raros; la presente viene a cumplimentar la Ordenanza de Tenencia Responsable de Mascota; las leyes, decretos y ordenanzas que obran de marco regulatorios internacional, nacional y provincial;
Considerando:
Que la misma no tiene previsto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos.
Que en los últimos años, producto de la inseguridad a nivel general, aumento la tenencia de perros de gran porte, los que suelen elegirse para protección y mayor seguridad en viviendas;
Que ante estas situaciones, y para evitar situaciones muchas veces irreversibles, consideramos necesarios establecer y reglamentar la presencia de estos animales en las viviendas particulares y en la vía pública, por prevención y protección de la integridad física de toda la población y del mismo animal en total respeto por la vida;
Que asimismo resulta indispensable generar concientización a los dueños quienes son responsables de la instrucción del animal forjando su carácter;
Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO DE GUALEGUAY
Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Art.1º) Crease el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos de la ciudad de San Antonio de Gualeguay y permiso correspondiente para tenencia, el cual deberá ser instaurado a partir de la Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de San Antonio de Gualeguay.
Art.2º) El Registro creado en el artículo precedente, deberá consignar los datos personales del solicitante de la autorización para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y requerir la información que sea necesaria para individualizar al perro cuyo permiso de tenencia ha sido requerido. A tales fines, se abrirá una hoja registral por cada perro que sea inscripto, la cual contendrá la información relativa al animal, en la que constaran los datos de su propietario o sucesivos propietarios. Se otorgara una copia de la misma al propietario y un número de registro, el que deberá figurar en la identificación del animal, hecho que deberá ser denunciado por su propietario ante el Registro.
Art.3º) A los efectos de esta Ordenanza, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquellos incluidos dentro de una topología racial que, por su naturaleza, tamaño o potencial de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y a otros animales:tienen tal consideración los perros que pertenezcan a las razas Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull, Boxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cane Corso, Doberman,Dogo Argentino, Dogo Aleman, Gran Danes, Dogo Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japones, Kuvas, Mastiff (Mastin Ingles), Mastin Napolitano, Ovejero Aleman, Ovejero Belga, Pastor del Caucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzaer Gigante, Sataffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Ingles, las cruzas de las razas nombradas o que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles a provocar lesiones graves a personas y a otros animales.
Art. 4º) La tenencia de perros potencialmente peligrosos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Solicitar la inscripción en el Registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida.
b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip, tatuaje, collar con chapa c/datos filiatorios, (otros).
c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena adecuada de no más de 1,5 – 2 metros de longitud, collar y bozal, adecuado para su raza (Preferentemente bozal activo)
d) Adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios, evitando dañarse y dañar.
e) En el inmueble que pertenezca a más de un propietario, se prohíbe dejar al perro en lugares comunes.
f) Quedan prohibido el abandono de los canes alcanzados por esta ordenanza.
g) Comunicar al Registro la cesión, robo, muerte o pérdida del perro, haciéndose constar tal circunstancia en su correspondiente hoja registral, sin perjuicio de que, si el perro pasase a manos de un nuevo propietario, este deberá renovar la inscripción en el Registro.
Art.5º) La sustracción o pérdida de un perro potencialmente peligroso, debe notificarse por parte del dueño o guardián a la Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad de San Antonio de Gualeguay, inmediatamente a haberse constatado la ausencia del mismo. Una vez efectuada la denuncia, la Dirección correspondiente deberá procurar la localización del perro potencialmente peligroso y ponerlo a resguardo en un lugar adecuado, notificando a su dueño para la restitución inmediata del ejemplar.
Art.6º) Los gastos originados por rescate, movilidad, atención sanitaria (otros) serán determinados por vía reglamentaria, quedando además a cargo del propietario o tenedor los gastos de retiro y traslado del animal desde el lugar en que se encuentre depositado a su domicilio particular. Las multas estarán gravadas entre 10 (diez) y 50 (cincuenta) unidades de nafta y el destino de lo recaudado por tales conceptos serán destinados a la Dirección de Zoonosis y Veterinaria municipal.
Art.7º) La autoridad de aplicación deberá contar con los medios necesarios para realizar sus fines (REGISTRO), siendo esencial lo siguiente: instructivos de crianza para perros potencialmente peligrosos, lectora de chips de identificación, y computadora con componentes aptos para almacenar los datos que arrojen la identificación.
Art.8º) Autorizase al DEM a efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de esta ordenanza.
Art.9º) La presente Ordenanza entrara en vigencia al 01 de enero de 2017.
Art.10º) Comuníquese, publíquese y archívese.

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