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martes, 10 de mayo de 2016

La problemática de la carga y descarga de mercadería en los comercios de la ciudad;

ORDENANZA N° 2798/16 (fecha: 26 de abril 2016)

Visto:
La problemática de la carga y descarga de mercadería en los comercios de la ciudad; y
Considerando
Que habiendo recibido la inquietud de las instituciones relacionadas con los comerciantes y que este Concejo Deliberante considera oportuna la modificación a efectos de realizar una organización en los horarios de la problemática de la carga y descarga de mercadería en los comercios de nuestra ciudad;
Que también se considera importante la delimitación en zona para una mejor aplicación de los horarios;
Que dichas modificaciones también beneficiaria a descongestionar la arteria principal;
Por todo ello el Concejo Deliberante de San Antonio de Gualeguay Sanciona con fuerza de ORDENANZA

Art. 1°: determínese cómo zonas de carga y descarga los siguientes lugares:
    Zona 1: Denominada como Microcentro que estará circunscripta por las arterias 1° de Mayo; 25 de Mayo; Castares; San Martin y R. E. de San Martin.
    Zona 2: Denominada como Centro que estará circunscripta por las arterias Rivadavia, Alfredo Palacio, Centenario, Martin Fierro, San Martin, R. E. de San Martin, 1° de Mayo y Urquiza. En la misma zona se incorpora calle 1° Entrerriano desde Avda. Juan María Gianello hasta Remedios de Escalada de San Martin y calle General Belgrano en toda su extensión.
     Zona 3: Denominada Planta Urbana que estará comprendida entre las Avda. Eva Perón; Soberanía; Avda. Juan D. Perón; Avda. Juan María Gianello; Avda. Tratado del Pilar; Bvar. San Juan y Avda. Presidente Illia.
    Zona 4: Esta última queda delimitada entre la zona circunscripta en la zona 3 y el ejido municipal; en lo cual no hay restricciones de horarios para la zona que queda fuera de la planta urbana.
Art. 2°: Modificase el art. 1° de la ordenanza 2639/12 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Determínese para carga y descarga de mercadería los siguientes horarios por zona:
     Zona 1: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 09:30 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 16:30 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 18:00 horas.
    Zona 2: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 10:00 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 16:30 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 18:30 horas.
   Zona 3: de lunes a viernes y sábados de mañana, siempre que sean días hábiles para la actividad comercial, el horario es de 07:00 a 10:30 horas y en invierno de tarde el horario es de 14:00 a 18:00 horas, mientras que en verano se extiende el horario de la tarde de 16:00 a 19:00 horas.
   Zona 4: libre de restricciones de horarios.
Fuera de dicho horario se podrán realizar las operaciones de carga y descarga con pick up o vehículos utilitarios con capacidad no superior a los 800 kilogramos de carga.
Art. 3°: considérese como horario de invierno desde el 2 de marzo hasta el 14 de diciembre de cada una y los mencionados como horarios de verano serán desde el 15 de diciembre hasta el 1 de marzo de cada año.

-Sec. de Gobierno y Asuntos Sociales-

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