TRIBUNAL DE PENAS
BOLETÍN OFICIAL Nº
891
Consejo
Federal del Fútbol:
Se transcribe a continuación el resolutivo del Expediente Nº 3705/17 – Ref.
Diego Amadeo Cevasco apela fallo del Tribunal de la Liga de Fútbol de
Gualeguay:
Buenso Aires, 29 de agosto de 2017.
Vistos: … Considerando: … Resuelve:
1. Hacer lugar a la
apelación interpuesta por diego Amadeo Cevasco y anular la resolución del 25 de
julio dictada por el a quo en expediente 4183/17 (Art. 18 de la C.N.; 32, 33,
39 del R.T.P. y 71 del Reglamento del Consejo Federal.)
2. Procédase por
tesorería a la devolución del arancel depositado por el quejoso. (Art. 71 del
Reglamento del Consejo Federal).
3. Notifíquese y
archívese
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Tribunal
de penas Federación Entrerriana de
Futbol
Colon 15/09/2017
Tribunal de penas liga de
Gualeguay
Expediente 4210/17 BN/CAU: Pedido de
reconsideración del Club A. Urquiza:
Vistos: …., Considerando: …. Resolución:
·
No
hacer lugar al pedido de reconsideración del Club Atlético Urquiza, Art. 40, 32
y 33 del R.T.P.
·
Confirmar
los fallos del expediente 4210/17 – BN/CAU.
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Tribunal
de penas Federación Entrerriana de
Futbol
Colon 15/09/2017
Tribunal de penas liga de
Gualeguay
Expediente C/Chaves Jose Rolando
Visto:
La denuncia presentada por el señor ex presidente del Tribunal de penas
Aquiles Emiliano Gonzalez
Considerando:
Que la
denuncia se encuadra dentro del art. 1 del R.T.P y reúne los requisitos de admisibilidad
Corresponde:
Iniciar
actuaciones contra el señor Chaves Jose Rolando (29.126.601).
Entregarle
copia de todo lo actuado y del expediente completo de la denuncia
Correr
traslado para que formule su derecho de defensa art. 8 R.T.P. en el plazo de 5
días y si no comparece será juzgado en rebeldía
La
notificación debe ser fehaciente art. 8, 10 y 41 R.T.P.
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Tribunal
de penas Federación Entrerriana de
Futbol
Colon 19/09/2017
Tribunal de penas liga de
Gualeguay
Expediente C/Gomez Franco Gabriel
y otros
Visto
los informes arbitrales.
Considerando que el informe del árbitro constituye semiplena prueba y
que solo podrá ser desvirtuado por prueba en contrario.
Este tribunal
aplica el reglamento de trasgresiones y penas e indica que las sanciones
menores a cinco fechas se dictaran de pleno derecho, más allá de
reconocer la posibilidad de defensa de los acusados, que podrán presentar
los descargos correspondientes y el tribunal reconsiderara la sanción si
corresponde razón a vuestra parte.
Si a
prima fase interpretara que la sanción es superior a cinco fechas correrá
traslado para el derecho de defensa.
Sanciones
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Gomez Franco DNI
41119930 club Libertad tercera especial 3 partidos art 201 inc b.4 art 45 y 48 inc a 1 RTP.
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Etala Walter DNI
40693.300 club Libertad tercera especial 1 partido art 207 RTP.
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Bogado Rodrigo DNI
44702736 club Quilmes sexta division 1
partido art 201 y 154 RTP.
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Galvan Exequiel DNI
42.487.202 club La Academia cuarta división 1 partido art 185 y 154 RTP.
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Gonzalez Franco DNI
42851181 club Libertad cuarta división 1
partido art 201 inc b .4 y 154 RTP.
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Lauque Francisco DNI
41907.253 club Libertad cuarta división 1
partido art 207 y 154 RTP.
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Cabrera Alejandro DNI
42359978 club Libertad cuarta división 1
partido art 209 y 154 RTP.
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Benitez Diego DNI
42470871 club Barrio Norte cuarta div 1
partido art 209 y 154 RTP.
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Echazarreta Lucas
Alberto DNI 28915652 DT Academia 30 días
art 185 y 260 RTP.
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Airala Ignacio DNI
42071073 club Centro Bancario cuarta división 1 partido art 207 y 154 RTP.
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Roldan Gustavo DNI
42212327 club Urquiza cuarta división 1
partido art 201inc b .8 y 154 RTP.
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Buet Mirko Danilo DNI
46318424 club Ferroviario séptima división 2 partidos art 207,154, 45 y 48 inc a.1
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Migueles David DNI
35124309 club San Lorenzo Tercera división 2
partidos art 201 b.8 RTP.
Gualeguay,
20 de Septiembre 2017.-
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