ORDENANZA Nº 2854/2017
PROMULGADA EL 19 DE JUNIO DE 2017
La
necesidad de regular las condiciones para la habilitación y el funcionamiento
de los gimnasios que desarrollan actividades en la ciudad de Gualeguay y;
CONSIDERANDO:
Que durante los últimos tiempos ha proliferado la apertura de
gimnasios en la ciudad.
Que es absolutamente necesario establecer las condiciones para
resguardar la salud de los asistentes.
Que para garantizar el correcto funcionamiento de los gimnasios
se hace ineludible contar con un supervisor técnico que deberá ser profesor de
educación física, siendo éste el
único profesional que posee los conocimientos necesarios para dirigir y
garantizar el correcto funcionamiento de los gimnasios.
Que esta ordenanza tiene por objeto
cuidar al usuario, es por ello, se regula la obligatoriedad de presentar un certificado
de aptitud médica para realizar los ejercicios, será requisito para el
personal contar con conocimientos de primeros auxilios y RCP.
Que teniendo en cuenta la
gran cantidad de sustancias, medicamentos y bebidas que ofrecen acelerar la
formación de masa muscular, quema de grasas, rendimiento deportivo etc., y
velando por la salud de los usuarios es que se prohíbe la venta y/o expendio de
los mismos dentro de los gimnasios.
Por ello: EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO DE GUALEGUAY, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A:
ART. N° 1: A
los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por gimnasio a todo
local, establecimiento o área que esté destinado a la práctica, enseñanza y/o
instrucción de actividades físicas o deportivas, con fines de lucro. Sea que
funcione en forma independiente o en las instalaciones de otra institución.
ART.
N° 2: Los gimnasios deberán contar
obligatoriamente con la supervisión técnica de un profesional con título de
Profesor de Educación Física otorgado por Universidad Nacional, Provincial o
Privada reconocida oficialmente, Universidades Extranjeras con título
homologado o Institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por
autoridad nacional. No se reconocerán como válidos los títulos emergentes de
cursos temporarios dictados fuera de los ámbitos expresados en el párrafo
precedente. Respecto de las artes marciales quien esté a
cargo, deberá contar con el certificado habilitante de la correspondiente
asociación, federación y/o entidad que regule la actividad de dicha arte
marcial.
ART.
N° 3: Créase bajo la órbita de la Dirección de
Deportes de la Municipalidad de Gualeguay el “Registro Profesional de Educación
Física y Habilitación de Gimnasios”, en el que deberán inscribirse los
Gimnasios y los profesionales que ejerzan la supervisión técnica de los
mismos. Será El Departamento Ejecutivo Municipal quién
confeccionará y publicará en medios gráficos y la página web de la
Municipalidad de Gualeguay el registro de todos los gimnasios habilitados en la
ciudad.
ART. N° 4:
OBLIGACIONES:
a. Deberán
contar con un registro de las personas que concurran a los mismos, además de exigir
un Certificado Médico a los asistentes que determine su aptitud física para la
actividad a desarrollar, el que será archivado junto a su ficha personal, con
una validez de (1) un año.
b. Los
gimnasios deberán contar con cobertura de emergencias médicas que asegure la
atención inmediata.
c. Además
contratarán obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá
las eventuales contingencias de las actividades físicas que se desarrollen en
el ámbito de los mismos.
d. Deberán
contar con botiquín de primeros auxilios con todos los elementos, situado en
lugar visible y de fácil acceso.
e. Todos
los establecimientos de este rubro deberán tener provisión de agua potable de
red o mediante elemento accesorio seguro gratuita para los usuarios.
f. Con
respecto al sonido, en los gimnasios se deberá dar estricto
cumplimiento a los términos previstos en la Ordenanza N°2429/05 y Decreto
Reglamentario N° 397/05 de Ruidos Molestos.
g. Se
prohíbe la realización, a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o toda
actividad que implique sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas, salvo
autorización expresa de un profesional médico y el consentimiento expreso de
sus padres.
h. Queda
totalmente prohibido en los gimnasios la venta y/o suministro de medicamentos,
estimulantes, esteroides, sustancias anabólicas y bebidas alcohólicas.
i. Es requisito
indispensable que el responsable del gimnasio posea certificado de curso de
primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.
ART.
N° 5: La superficie mínima de los locales se
establecerá en función de los siguientes parámetros: el factor de ocupación:
treinta y cinco (35) metros cuadrados cada treinta (30) personas, las prácticas
o actividades que se desarrollen en el lugar y el equipamiento con el que
cuente el gimnasio.
ART. N° 6:
Las condiciones edilicias de los gimnasios se ajustarán a lo
dispuesto en la Ordenanza N° 2429/05 y Decreto Reglamentario N°397/05
particularmente en lo relacionado con sanitarios, vestuarios, iluminación y
ventilación, instalaciones eléctricas y medios de acceso y salida.
ART.
N° 7: Los locales destinados a gimnasios no
podrán ser linderos a establecimientos de salud, geriátricos y/o
establecimientos educativos y deberán tener acceso directo a la vía pública,
excepto aquellos que funcionen en el interior de otra institución.
ART.
N° 8: La autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza será determinada por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de
las áreas competentes, quienes realizarán controles periódicos y determinarán
las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza
ART. N° 9:
Los gimnasios deberán exhibir en el lugar visible de las instalaciones:
a- Certificado que acredite la inscripción
del local habilitado.
b- Título habilitante del titular del
gimnasio a cargo de la supervisión técnica.
c- Constancia de la contratación de la cobertura
de emergencias médicas.
d-
Certificado del curso de Primeros Auxilios y RCP.
ART.
N° 10: Quedan exceptuados de la siguiente
ordenanza los centros de rehabilitación a cargo de kinesiólogos, fisiatras y
profesionales de la salud.
ART.
N° 11: Se establece un plazo de 6 (Seis) meses,
desde la promulgación de la presente ordenanza para la adecuación de los
términos de la misma.
ART. Nº 12: De
forma.
SALA DE SESIONES, 15 de junio de 2017.

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