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jueves, 8 de junio de 2017

PROHIBICIÓN BOLSAS POLIETILENO EN COMERCIOS

ORDENANZA Nº 2550 – EXP. Nº 130/09
SANCIÓN: 02/07/09
VISTO:
    El uso indiscriminado y abusivo, de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, y que las mismas se hallan diseminadas por la ciudad, ya sea en baldíos, parques, paseos (defensa costera) o semienterradas,

Y que no somos ajenos a las situaciones de contaminación que afectan a diferentes puntos del país, ya que según las estadísticas el polietileno de alta o baja densidad (las bolsas de compras usualmente están hechas de polietileno de alta densidad) representa alrededor del 12,5% en peso de los residuos domiciliarios.
Y la aprobación de la Unión Europea de la directiva 94/62 C.E, integrada en la normativa española con la Ley 11/97 de envases y de materiales no biodegradables, Impulsando de esta manera la existencia de normas legislativas que regulen la utilización en pos de la protección del Medio Ambiente.
Y que las empresas e industrias del mundo han implementado sistemas de gestión para garantizar la calidad de sus productos (norma 9000) reduciendo la contaminación sobre el medio ambiente (norma 14001)
Dada también una cantidad importante de municipios de nuestro país, incluso la misma provincia de Buenos Aires a través de la Ley Nº 13868, sancionada el 11/09/2008 y promulgada el 29/09/2008 las que han reglamentado en estos últimos años la utilización de la bolsas de polietileno y el plástico convencional; y
CONSIDERANDO:
       Que existen datos abrumadores y estadísticas escandalosas del grado de contaminación producido por la utilización de bolsas de polietileno y que únicamente contribuyen a contaminar, terrenos, agua, flora y fauna, terrestre o acuática.
Que imprimen a diferentes paisajes, un aspecto deplorable, produciendo polución visual, muerte de animales de diversas especies, (ya que llegan a infinitos lugares), y otros desastres ecológicos tardando según los micrones que la componen, entre 100 y 400 años en degradarse.
Que en otros lugares del país y del mundo han sido prohibidas y reemplazadas por bolsas biodegradables y bolsas reutilizables 
          Que existen opciones como: el Spunbond (no tejido de polipropileno (es 100% reciclable) y de tela de algodón (biodegradable), por su durabilidad, y
Que generan menor consumo, insumen menor cantidad de materiales para su fabricación, y en consecuencia, al  fabricarlas,  menor cantidad de emisiones de CO2 (Dióxido de carbono) y  menor el consumo de energía para su fabricación
          Que la iniciativa puesta a consideración, constituye un aporte a la reducción concreta de estos elementos altamente nocivos
         Que es necesario instar a los Fabricantes, Distribuidores e Importadores  a la fabricación de  Bolsas Biodegradables y/o reutilizables
          Que grandes cadenas de supermercados como easy, carrefour y Super vea ofrecen sus bolsas reutilizables y publicitan por medio de dibujos animados, bajo el lema:
Somos todos inocentes- Somos todos culpables                                                                 
         Que contribuiremos de manera decisiva, en mejorar el medio ambiente pensando en nuestra descendencia
        Que cada vez se entregan bolsas de tamaño más pequeño, con capacidad para almacenar pocos productos, haciéndose necesario utilizar muchas bolsas para los productos adquiridos, no pudiendo reciclarse para envasar basura, por lo que se termina llenando el cesto de residuos de bolsas, generando de esa manera más daño al medio ambiente.
Que las ciudades más limpias son las que menos se ensucian.
Que la inquietud de numerosos vecinos e instituciones ambientalistas de la ciudad, han manifestado su disconformidad en cuanto a la utilización de envases no biodegradables, y por lo tanto es nuestro deber tenerlo en cuenta.
Que es imprescindible que como ciudadanos aprendamos a preservar y garantizar el medio ambiente para las generaciones venideras.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguay sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A
Art 1º: Prohíbese a supermercados, almacenes, kioscos, autoservicios, polirrubros, farmacias, y toda clase de  establecimientos comerciales, la distribución gratuita u onerosa a los consumidores finales, de bolsas plásticas no degradables, que provoquen daño ambiental,
Art.2) Los establecimientos comprendidos por la presente Ordenanza deberán proceder a su reemplazo en los siguientes plazos:
a)      12(doce) meses a contar desde la promulgación de la presente para quienes realicen las siguientes actividades económicas: venta al por menor en Hipermercados, venta al por menor en Supermercados, venta al por menor en minimercados, kioscos, polirrubros, librerías y comercios que comercialicen indumentaria y 24 (veinticuatro) meses a contar de la vigencia de la presente, para todos los titulares de establecimientos no incluidos en el inciso a.
    b)  Las bolsas que se entreguen, deberán tener identificación de la fábrica de origen, y el logo que identifica claramente a aquellas degradables de las que no lo son.
Art.3) La presente Ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la sustitución por una bolsa biodegradable y/o degradable.
Art.4) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el área a cargo del desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de materiales definidos en el artículo 1º, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2º.
Art. 5) El DEM implementará campañas de concienciación a la población sobre la importancia de llevar sus propias bolsas o recipientes en ocasión de realizar compras y sobre el beneficio de usar bolsas biodegradables, desde los establecimientos educativos en todos los niveles.
Art. 6) Solicitar al Señor Presidente Municipal a la diagramación y aplicación de medidas de incentivo económico para empresas de  fabricantes de bolsas plásticas, y en especial a PYMES, con el objeto de facilitar la reconversión y/o fabricación de productos biodegradables.
Art.7) De las penalidades:
a)      Apercibimiento.
b)      Las multas estarán comprendidas según lo establecido en el Código de Faltas (ORD.1624/76- Apartado V- Faltas contra la seguridad e higiene y su modificatoria en el Decreto Nº 43/04 según lo manifiesto en el Art. 99º)
c)       Hasta tanto no se proceda a la modificación de la normativa antes mencionada estableciendo un apartado especial en relación la preservación y cuidado del medio ambiente y por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.
          Para la aplicación de las mismas se llevará a cabo el trámite administrativo correspondiente. 
Art. 8) De forma.

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