
Esta ley debe su nombre a su impulsor, el Presidente Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del Partido Autonomista Nacional.
En la ley el derecho al voto no fue establecido universalmente. En principio, excluyó de plano a las mujeres (la primera experiencia del voto femenino fue en la provincia San Juan en el año 1927, y a nivel nacional, en 1949). Otras personas que eran consideradas incapaces de ejercer el derecho fueron los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no podían expresarse por escrito. Por su estado y condición se hallaban imposibilitados de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Por causas de indignidad, no podían sufragar los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la condena, los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el lapso de cinco años.
Las primeras elecciones presidenciales realizadas bajo el sistema de la ley ocurrieron en 1916, cuatro años después de su sanción, y resultaron el triunfo del candidato por la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen, la principal fuerza opositora al Partido Autonomista Nacional y que hasta entonces no había accedido al poder.
En la actualidad, como lo fue previo a la sanción de la Ley Sáenz Peña, con el objetivo de seguir consolidando el sistema democrático, se plantea un nuevo modelo electoral, como es la creación del voto electrónico. Con esto, se intenta lograr una solución de equilibrio entre un mayor afianzamiento de los mecanismos de la democracia participativa y los intereses de los partidos políticos, generalmente proclives a la lista sábana, en la que la ubicación en los primeros lugares de la misma de candidatos de importancia, posibilita el ingreso a funciones legislativas de personas poco conocidas o incluso cuestionadas por el electorado.
Como en su momento fue clave la incorporación de las minorías con la sanción de la Ley Sáenz Peña, hoy se hace necesario una gran discusión sobre un nuevo sistema que refleje la voluntad popular.
En resumen, el derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, es un derecho humano fundamental reconocido por el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se debe expresar mediante un sistema electoral que garantice el derecho a elegir y ser elegido”.
(Sec. de Desarrollo Humano)
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