, donde fueron atendidos por su propietario el Sr. CRISTIAN, a quien se instruyó sobre el procedimiento a llevar a cabo, solicitándole la correspondiente documentación que avale la habilitación de rubro carnicería, la libreta sanitaria y los remitos/facturas que den cuenta de la procedencia de los cortes cárnicos que se observan en la heladera; a lo que manifiesta carecer de libreta sanitaria como también de remitos/facturas; por lo que se le solicita que exhiba la mercadería que tendría en la cámara de frío observando a simple vista rasgos clásicos de faenas antirreglamentarias (a campo) donde se encontraban rastros de pasto, bolos de sangre los cuales demostraban que era el tipo de sangrado de faena a campo, por lo que se procedió al decomiso de:SESENTA Y CINCO (65) KILOGRAMOS DE CARNE VACUNA DE POCEDENCIA ANTIRREGLAMENTARIA (FAENA A CAMPO) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CHORIZO DE PRODUCCION CASERA, SIN TENER JUSTIFICADA MEDIANTE FACTURA LA MATERIA PRIMA por estar ante en una evidente transgresión a la Ley Provincial de Carnes Nº 7292/84. Asimismo y siguiendo con los procedimiento se ingresa a una carnicería en Ruta Nacional 12 Kilómetro 20 de la localidad de Sauce Montrul, propiedad de LUIS ALBERTO, donde son atendidos por el hijo del propietario, WILSON, a quien se le hace saber el motivo de la presencia, permitiendo la inspección. Donde se constata que la persona encargada de manipular la mercadería carecía de libreta sanitaria, como también al inspeccionar una Heladera, se puede observar diversos cortes cárnicos: CINCUENTA (50) KILOGRAMOS DE CARNE VACUNA DE POCEDENCIA ANTIRREGLAMENTARIA (FAENA A CAMPO) Y TREINTA (30) KOLOGRAMOS DE CHORIZO DE PRODUCCION CASERA, SIN TENER JUSTIFICADA MEDIANTE FACTURA Y/O REMITO LA MATERIA PRIMA; destacando que esta mercadería carecía de sellos reglamentarios, como así también no poseía remitos y/o facturas que acrediten su procedencia, o de una planta frigorífica habilitada para tal fin; por lo que se evidencia una transgresión a la Ley Provincial de Carnes Nº 7292/84. Dándosele intervención a la Veterinaria Oficial Principal Dra. UZMAN GLADIS, quien examinó el decomiso de los procedimientos manifestando que no reúne las condiciones organolépticas para el consumo humano, por lo que aconseja su desnaturalización por la acción del fuego de la totalidad de la carne.



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