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miércoles, 30 de mayo de 2018

Encuentro informativo con representantes de clubes


Este lunes, pasadas las 21hs, el Director de Deportes de la municipalidad, Prof. Ricardo Lupi, mantuvo una reunión con representantes de clubes de nuestra ciudad.
En esta oportunidad, el objetivo fue informar a los delegados de cada entidad deportiva, sobre el beneficio  de un 40% de reintegro que ofrece la Secretaría de Deportes de Nación al abonar la tarifa eléctrica.

Es importante destacar que la Secretaria de Deportes Provincial realiza un descuento en la factura de luz de 28% y por la Municipalidad, promulgó la Ordenanza N° 2815/2016 - EXP. N° 057/2016, donde exime - por tiempo indeterminado - del pago de los Impuestos, Tasas o Contribuciones que correspondan a los cargos de las tarifas de Energía Eléctrica.
Esta ordenanza, promulgada en el año 2016, beneficia a todos los clubes de la ciudad, quienes para acceder al beneficio, deben cumplimentar algunos requisitos necesarios. A continuación, ponemos a disposición la misma para que todas las Instituciones Deportivas y la comunidad puedan tener conocimiento de la misma.

EXIMICIÓN A CLUBES
ORDENANZA Nº 2815/2016 – EXP. Nº 057/2016.
SANCIONADA EL 22 DE SETIEMBRE DE 2016.
PROMULGADA EL 26 DE SETIEMBRE DE 2016.

VISTO:

El artículo 27 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la necesidad de contribuir con los Clubes Deportivos de nuestra ciudad; el vencimiento del plazo establecido en la Ordenanza Nº 2622/12, sancionada el día 06/03/2012, y el Decreto Nº 491/16; y

CONSIDERANDO:
Que el mentado artículo de nuestra Constitución Provincial reconoce al deporte como un derecho social, promoviendo la actividad deportiva para formación integral de la persona facilitando las condiciones materiales, profesionales y técnicas para su organización, desarrollo y el acceso a su práctica en igualdad de oportunidades. Asimismo propicia la preservación, en un marco de solidaridad comunitaria y educativa, la existencia de las instituciones deportivas con fines sociales, protegiendo su infraestructura.
Que las Entidades Deportivas, y/o Asociaciones sin fines de lucro son actores fundamentales, cumpliendo un rol primordial en toda sociedad de Gualeguay, mediante sus distintas actividades que se practican con niños de todas las edades, sumando tempranamente desde su lugar; educación, contención social, convivencia, solidaridad, compañerismo, esfuerzos conjuntos; valores; siendo sus recursos económicos escasos para afrontar el pago de tasas municipales y/o impuestos por espectáculos que realicen a su beneficio.
Que es de público conocimiento la problemática energética y su consecuente suba de tarifas en todos los sectores de la sociedad, agravando notoriamente la ya débil situación socioeconómica de las instituciones deportivas que son amateur, teniendo que afrontar gastos por incrementos de tarifas de servicios públicos esenciales exorbitantes, siendo ésta, entre otras, una de las causas de la descapitalización de las instituciones deportivas.
Que cabe señalar, que la composición tarifaria de la factura de energía eléctrica, tiene un alto componente impositivo el cual repercute de forma considerable en el total del monto facturado.
Que en la misma puede apreciarse consignada de forma detallada; Contribución Municipal 8.6956%, Tasa Municipal CV 8,00%, importe fijo Municipal.
Que contribuir al buen sostenimiento de los clubes y/o entidades sin fines de lucro que se dediquen al de Deporte permitirá mejorar la economía y la faz deportiva alejando a la juventud de flagelos nocivos como la droga dependencia, el alcohol y el delito.
Que es conveniente que se los exima por tiempo indeterminado de los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los cargos de la tarifa de energía eléctrica. 
Que, asimismo, es conveniente que se los exima por tiempo indeterminado de tasas y sellados municipales correspondiente a la realización de espectáculos a su beneficio.

Que un buen resultado de lo antes descripto permitiría tener una población tanto física como psíquicamente más activa mejorando la calidad de vida de nuestra población.

Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO DE GUALEGUAY, sanciona la siguiente
ORDENANZA

Artículo 1º: - Exímase por tiempo indeterminado, y naturalmente por el período no prescripto, del pago de los Impuestos, Tasas o Contribuciones que correspondan a los cargos de las tarifas de Energía Eléctrica, a los siguientes clubes y/o Entidades deportivas sin fines de lucro de nuestra ciudad, a saber: Sociedad Sportiva, Gualeguay Central;- Atlético Libertad;- BH;- Atlético Quilmes;- Atlético Barrio Norte;- Tiro Federal Brigadier General J. J. Urquiza;- Recreativo y Deportivo Ferroviario; Atlético Urquiza;- Atlético El Progreso;- Atlético San Lorenzo;- Centro Bancario Gualeguay;- Club de Pesca Martín Pescador;- Radio Club Gualeguay;- Liga Departamental de Fútbol;- Sociedad de Bomberos Voluntarios;- Asociación Yaguarí;- Club Náutico Gualeguay;- Autódromo Ciudad de Gualeguay;- Aero Club Gualeguay, Jockey Club de Gualeguay, y Club El Refugio; y/o a toda otra institución deportiva sin fines de lucro creada y/o a crearse.

Artículo 2º: Exímase, además a las Entidades enumeradas en el artículo 1º de las Tasas y/o Sellados Municipales correspondientes a la realización de espectáculos a su beneficio.

Artículo 3º:- Requisitos de acogimiento: El otorgamiento del beneficio previsto por la presente Ordenanza estará supeditado a que la actividad deportiva tenga el carácter de habitual y permanente. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la vigencia de su personería jurídica con certificado emitido por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia y la efectiva actividad deportiva de fomento o práctica mediante declaración jurada suscripta por sus autoridades representativas conforme a sus estatutos. La referida declaración se tendrá por producida en los términos, bajo las responsabilidades y con los alcances jurídicos y tributarios que prevé el Código Fiscal de la Municipalidad de Gualeguay. Por último, deberán acreditar de manera fehaciente la titularidad dominial del inmueble objeto de la exención tributaria.

Artículo 4º: - No están incluidos en la exención de los espectáculos que realicen en las sedes de los referidos Clubes y Entidades, otras Asociaciones, Entidades y/o Terceros.-

Artículo 5º: Los Clubes y Entidades mencionadas en el Art. 1º), deberán solicitar igualmente ante los entes respectivos, las autorizaciones de prácticas para la realización de cada espectáculo.-

Artículo 6º: Incorporase como artículo 82 bis. Del Código Tributario Municipal en el título correspondiente.

Artículo 7º: Comuníquese al Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (E. P. R. E.), a la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Gualeguay y a la Compañía Proveedora Energía de Entre Ríos S. A. (E. N. E. R. S. A.), respectivamente.

Artículo 8º: De forma.

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